En los últimos años, el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se ha convertido en uno de los mecanismos más relevantes —y sensibles— dentro de la fiscalización. No sólo por sus consecuencias prácticas, sino por la carga probatoria que impone al contribuyente emisor de comprobantes fiscales.
En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia 41/2024 (11a.), ha fijado un criterio que resulta fundamental para la defensa fiscal: cuando la autoridad inicia dicho procedimiento porque detecta que un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material suficiente, la obligación del contribuyente se limita a demostrar que sí cuenta con la capacidad operativa necesaria, y no a probar la materialidad efectiva de cada operación.
Este punto no es menor. Durante años, en la práctica administrativa y jurisdiccional, se fue extendiendo la idea de que el contribuyente debía acreditar no sólo que podía operar, sino que cada una de las operaciones amparadas en los comprobantes efectivamente ocurrió. La jurisprudencia viene a precisar y acotar ese alcance.
El conflicto interpretativo y la postura definitiva de la Corte
El criterio surge de una contradicción entre tribunales colegiados. Mientras uno sostenía que el contribuyente no estaba obligado a probar la materialidad de las operaciones, sino únicamente su capacidad operativa, otro estimaba que también debía acreditarse que dichas operaciones efectivamente se realizaron.
La Segunda Sala resolvió de manera clara: el núcleo del procedimiento del artículo 69-B descansa en una presunción, y dicha presunción se construye a partir de un hecho específico: la supuesta falta de capacidad operativa del emisor. Por tanto, la carga del contribuyente se circunscribe a desvirtuar ese hecho, es decir, demostrar que sí cuenta con los elementos necesarios —activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente— para realizar las actividades amparadas en los comprobantes. No más. No menos.
La lógica jurídica detrás de la presunción
El razonamiento de la Corte es consistente con la propia estructura del artículo 69-B. La norma no parte, en principio, de que las operaciones no existan, sino de que podrían considerarse inexistentes si el contribuyente no demuestra capacidad operativa. La inexistencia es una consecuencia eventual, no un punto de partida.
Así, si el contribuyente logra desvirtuar la presunción demostrando que sí cuenta con dicha capacidad, los comprobantes fiscales continúan produciendo sus efectos jurídicos. En otras palabras, no se activa la consecuencia de considerar inexistentes las operaciones, y por tanto no se exige una prueba adicional sobre la materialidad de las mismas dentro de este procedimiento específico.
Este matiz es clave para una defensa técnica adecuada, pues evita que el procedimiento se convierta en una exigencia probatoria excesiva o desproporcionada frente a la finalidad de la norma.
Implicaciones prácticas para la defensa fiscal
Desde una perspectiva defensiva, esta jurisprudencia ofrece un parámetro claro y objetivo: la estrategia debe centrarse en acreditar la capacidad operativa del contribuyente en el momento en que se emitieron los comprobantes. Documentación corporativa, contratos, activos, personal, infraestructura, esquemas de subcontratación válidos y cualquier elemento que evidencie dicha capacidad se convierten en el eje del procedimiento.
La autoridad, por su parte, no puede exigir válidamente que el contribuyente pruebe la materialidad de cada operación como condición para desvirtuar la presunción, pues ello desbordaría el marco fijado por la Suprema Corte.
Un criterio obligatorio que redefine el equilibrio procesal
Al tratarse de una tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, su aplicación es obligatoria a partir del 20 de mayo de 2024. Esto implica que tanto autoridades fiscales como tribunales deben ajustar su actuación a este criterio.
En un entorno donde el artículo 69-B suele generar incertidumbre y riesgos elevados, esta jurisprudencia introduce un elemento de certeza jurídica: el procedimiento no exige probar lo imposible, sino únicamente desvirtuar la presunción en sus propios términos.
Para el contribuyente y su defensa, el mensaje es claro: la discusión no gira en torno a “probar todo”, sino a demostrar, con sustento y estrategia, que sí existe la capacidad operativa que la autoridad puso en duda.
Tesis de jurisprudencia | Registro digital: 2028795 | Tesis: 2a./J. 41/2024 (11a.)