El Valor Probatorio de Fotografías en la Acreditación de Materialidad: Un Criterio Clave para la Defensa Fiscal

valor probatorio en fotografias

En el terreno de la defensa fiscal, uno de los puntos más sensibles es la acreditación de la materialidad de operaciones cuando la autoridad presume su inexistencia, particularmente en casos relacionados con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). En este contexto, una reciente tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito aporta un criterio relevante respecto al valor probatorio de las fotografías.

 

Fotografías: sí son prueba… pero deben estar certificadas

 

La tesis aislada II.3o.A.53 A (11a.), publicada en octubre de 2025 en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, establece un punto fundamental:
si la parte contribuyente pretende acreditar la materialidad de operaciones o actos celebrados con un proveedor incluido en el listado definitivo del artículo 69-B, las fotografías ofrecidas como prueba deben estar debidamente certificadas.

Este criterio no restringe el uso de imágenes como medio probatorio, pero sí exige que cumplan con los elementos formales indispensables para demostrar lugar, tiempo y circunstancias en que fueron captadas. Solo así pueden ser valoradas jurídicamente.

 

El caso que originó el criterio

 

Una persona moral promovió amparo directo después de que, en juicio de nulidad, se declarara que no acreditó la materialidad de los servicios contratados con una empresa que se encontraba en el listado definitivo del artículo 69-B.
La quejosa argumentó que la Sala responsable omitió valorar correctamente las fotografías que ofreció como prueba.

El Tribunal Colegiado resolvió que las fotografías sí pueden ser valoradas, pero únicamente cuando cumplen con la certificación prevista en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de manera supletoria. Esa certificación debe provenir de una persona funcionaria facultada y debe permitir corroborar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

Fundamento normativo clave para la defensa

 

El artículo 217 del CFPC establece claramente que las fotografías ofrecidas en juicio deben estar certificadas. Dicha certificación es lo que otorga certeza jurídica y permite al órgano jurisdiccional valorar su autenticidad y pertinencia respecto de la materialidad alegada.

Este requisito cobra especial relevancia en procedimientos relacionados con el 69-B del CFF, donde el estándar probatorio es más estricto debido a la presunción legal de inexistencia de operaciones.

 

Implicaciones prácticas para abogados, contadores y empresas

 

Desde una perspectiva de defensa fiscal, este criterio obliga a reforzar la estrategia probatoria cuando se pretende demostrar la materialidad mediante imágenes. En concreto:

 

     

      • Las fotografías deben obtener certificación oficial, sin excepción.

      • Deben permitir identificar claramente el lugar, la fecha y las circunstancias de las actividades u operaciones realizadas.

      • Se debe garantizar que quien certifique cuenta con facultades legales para hacerlo.

      • Las imágenes simples, impresas o digitales, carecen de valor probatorio por sí mismas si no cumplen con este requisito formal.

     

    Conclusión

     

    Esta tesis aislada reafirma que la acreditación de materialidad no se limita a reunir documentos o imágenes, sino a presentar pruebas robustas, formales y verificables. Para quienes litigamos en materia fiscal, representa un criterio esencial para evitar que pruebas potencialmente útiles sean desestimadas por falta de certificación.

    En un entorno donde el 69-B sigue siendo una de las herramientas más agresivas de la autoridad fiscal, comprender y aplicar correctamente estos criterios puede significar la diferencia entre la nulidad de un acto y la confirmación de una presunción perjudicial para el contribuyente.

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