En el actual panorama fiscal mexicano, marcado por revisiones cada vez más estrictas y criterios más rigurosos en materia de materialidad, las empresas deben actuar con precisión quirúrgica para blindarse frente a riesgos, sanciones y contingencias. Desde la trinchera de la defensa fiscal, es indispensable señalar tres puntos que hoy resultan determinantes para cualquier contribuyente que desee operar con certeza jurídica.
1. Verificación del Proveedor: El Primer Escudo Jurídico
En primera instancia, debemos contar con la certeza de que el proveedor o prestador de servicios no se encuentra en la lista negra del SAT. ¿Cómo garantizarlo?
Actualmente existen aplicaciones y plataformas especializadas que permiten realizar esta revisión con un alto grado de confiabilidad, algunas incluso apoyadas en inteligencia artificial, capaces de advertir si dicho proveedor ha tenido problemas previos o si actualmente forma parte de los listados restrictivos. Este paso, aunque elemental, constituye la primera línea de defensa la hora de acreditar la materialidad.
2. Compliance Corporativo: Urgente e Inaplazable
En este contexto, es indispensable —yo diría urgente— que todas las empresas implementen un programa de compliance o un manual de cumplimiento formal.
Este instrumento no es decorativo ni teórico: permite anticiparse a riesgos reales como multas, sanciones, clausuras o incluso restricciones de derechos, entre ellos el temido 17-H Bis, relativo a la restricción de sellos digitales.
Contar con políticas claras de cumplimiento, protocolos documentales y una estructura interna de control no solo ordena la operación, sino que coloca al contribuyente en una posición sólida frente a cualquier revisión de la autoridad.
3. La Cláusula de Materialidad: Lo Que No Está Prohibido Está Permitido
Conviene recordar un principio fundamental: lo que no está prohibido, está permitido. Bajo esta premisa, nada impide —y todo aconseja— que se incluya dentro de los contratos una cláusula de materialidad.
En esa cláusula deben incorporarse todos los elementos necesarios para acreditar que, en el marco de las operaciones y actividades económicas propias del giro, se llevaron a cabo los actos materiales indispensables.
Y algo crucial:
No es válido ni recomendable que la evidencia se encuentre dispersa entre el área de ventas, compras o contabilidad. Toda la documentación y requisitos de materialidad deben estar contenidos en un solo instrumento, es decir, en el contrato.
Esta cláusula se convierte, por tanto, en un mecanismo preventivo, ordenado y jurídicamente sólido para enfrentar cualquier cuestionamiento de la autoridad hacendaria.