En un paso significativo hacia el fortalecimiento de los derechos humanos en el sistema de justicia penal mexicano, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, ha emitido una jurisprudencia clave que redefine el alcance de la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto, particularmente cuando se impugna la imposición de la prisión preventiva oficiosa.
El fondo del conflicto: ¿suspensión limitada o restitutoria?
Tradicionalmente, cuando se solicitaba una suspensión provisional frente a esta medida cautelar, los jueces federales se limitaban a los efectos establecidos en el artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo: que el quejoso quedara a disposición del juez de amparo, pero sin suspender de forma efectiva la prisión impuesta.
Sin embargo, esta visión ha sido rebasada a raíz de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados. Mientras uno se mantuvo en el esquema tradicional, el otro reconoció que, ante la imposición de una medida como la prisión preventiva oficiosa, debe permitirse al juez de control celebrar una audiencia de revisión cautelar y valorar si es procedente sustituirla por otra menos lesiva, bajo el principio de tutela anticipada.
La Corte Interamericana como punto de quiebre
La piedra angular de este nuevo criterio está en las sentencias vinculantes emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México. En ambos, el tribunal internacional declaró inconvencional la prisión preventiva oficiosa, al considerar que viola los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
Este reconocimiento internacional otorga al quejoso la apariencia del buen derecho necesaria para conceder la suspensión con efectos restitutorios. Es decir, el juzgador no sólo puede, sino que debe anticipar una tutela efectiva al suspender provisionalmente los efectos de dicha prisión y ordenar una audiencia donde se revise su procedencia.
Una medida cautelar, no una sentencia
Importa destacar que esta suspensión con efectos restitutorios no equivale a una sentencia de fondo. Se trata de una medida provisional, válida en tanto se resuelve el juicio de amparo, pero que tiene el potencial de impedir que se consume una afectación grave a los derechos del quejoso durante ese proceso.
Este criterio es particularmente relevante frente a la reciente reforma al artículo 19 constitucional (publicada el 31 de diciembre de 2024), la cual endurece el régimen de la prisión preventiva. A pesar de ello, la jurisprudencia PR.P.CN. J/13 P (11a.) se mantiene vigente y aplicable, como lo confirmó el propio Pleno Regional el pasado 25 de abril de 2025.
Implicaciones prácticas para la defensa penal
Para los abogados defensores, esta jurisprudencia abre una vía eficaz para combatir la prisión preventiva oficiosa desde el inicio del procedimiento penal, evitando detenciones prolongadas e injustificadas. La defensa puede solicitar la suspensión provisional del acto reclamado y exigir que se convoque de inmediato a una audiencia de revisión, donde el Ministerio Público deberá justificar plenamente la necesidad de mantener al imputado en prisión.
Este nuevo parámetro jurisprudencial no sólo se alinea con los estándares internacionales de derechos humanos, sino que fortalece el principio pro persona y obliga a los jueces a armonizar la jurisprudencia nacional con la internacional, aplicando siempre el criterio más favorable a la persona.
Conclusión
Con esta determinación, el Poder Judicial Federal confirma que la prisión preventiva oficiosa no es intocable. La tutela anticipada con efectos restitutorios representa un mecanismo legal legítimo para proteger los derechos fundamentales del imputado, incluso en etapas iniciales del proceso penal.
Como abogados defensores comprometidos con el respeto al debido proceso y la dignidad humana, debemos asumir esta jurisprudencia no sólo como una herramienta legal, sino como un recordatorio de que la justicia no puede esperar a la sentencia final para actuar.
Tesis de jurisprudencia aplicada:
Registro digital: 2027280
Tesis: PR.P.CN. J/13 P (11a.)