Restricción temporal del uso de los CSD para la expedición de CFDI´S por internet. Constituye un acto de molestia.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, es un acto de molestia y no un acto privativo. Al no ser una medida definitiva, no se rige por el derecho de audiencia previa, por lo que la autoridad no está obligada a escuchar al contribuyente antes de su aplicación.

 

La siguiente tesis nos describe este hecho:

 

Registro digital: 2030547
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 31/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL USO DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA.

 

Hechos: A una persona contribuyente se le restringió temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). En amparo directo alegó que el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica.

 

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la restricción temporal del uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia.

 

Justificación: La medida aludida constituye un acto de molestia y no uno privativo, ya que no tiene carácter definitivo, pues únicamente se trata de una suspensión de uso durante un plazo determinado, en el que el contribuyente puede subsanar las irregularidades que dieron origen a dicha medida, o bien, combatirlas por los medios legales idóneos. En consecuencia, al tratarse de un acto de molestia no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Federal y, por tanto, no es necesario que se escuche al afectado antes de su dictado.

 

SEGUNDA SALA.

 

Amparo directo en revisión 320/2024. Camilanesa, S.A. de C.V. 3 de julio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Humberto Jardón Pérez.

 

Tesis de jurisprudencia 31/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de junio de dos mil veinticinco.

 

Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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